9 Trámites a realizar tras el fallecimiento

01/06/2021

La pérdida de un familiar es un shock para los familiares pero no sólo a nivel emocional sino que también lo es a nivel burocrático, porque hay que cumplimentar una serie de trámites, por eso es importante saber qué hay que hacer cuando fallece un familiar. En estos 9 trámites a realizar tras el fallecimiento te lo explicamos todo.

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1. Certificado de defunción

En España cuando una persona fallece hay establecido un procedimiento por el que en el plazo de un día, un médico emitirá un certificado que acredite el hecho del fallecimiento de esa persona. Y ese certificado se inscribirá en el Registro Civil. El plazo no suele superar las dos semanas. Una vez cumplimentado ese trámite se dará licencia para el entierro o incineración del fallecido.

Para solicitar este documento oficial se podrá hacer de diversas formas:

Este es el primero de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.
 

2. Certificado de Actos de Última Voluntad

Plazo para obtenerlo: A partir de los 15 días hábiles de la fecha del fallecimiento podrás solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.

¿Qué es el Certificado de Última Voluntad?

Es un certificado que acredita si una persona que ha fallecido otorgó anteriormente testamento o no:

  • Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado aparecerán todos los testamentos que hizo en vida y el nombre del notario que los autorizó. Únicamente será válido el último testamento que otorgó el fallecido. Acudiremos a ese notario y pediremos copia autorizada del testamento para realizar la herencia.
  • Si el fallecido no ha otorgado testamento, los herederos legales del fallecido habrán de suscribir un expediente de Declaración de Herederos Abintestato. El Acta de Declaración de Herederos, autorizada por un Notario, servirá para determinar a los herederos del fallecido.

Este Certificado es necesario para realizar los trámites de la herencia.

¿Cómo solicitar el Certificado de Última Voluntad?

  • Solicitud por internet: Si tienes un DNI electrónico ó un certificado digital podrás solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Solicitud presencial o por correo postal: Tienes que rellenar el modelo 790 que es el modelo oficial y pagar las tasas (3,82 euros), que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.

Documentación

El modelo 790 tendrá que adjuntar:

  • Certificado Literal de Defunción, tiene que ser original o compulsado, no vale copia, y además en él aparecerán los nombres de los padres del fallecido.
  • Justificante bancario del pago de la tasa que actualmente son 3,82 euros. El pago debe hacerse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con el Ministerio de Justicia.

¿Quién puede solicitar el Certificado de Última Voluntad?

Toda persona que aporte los documentos necesarios.

Este es el segundo de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.

3. Certificado de contrato de seguro de vida o accidente del fallecido

Con el modelo 790 además de solicitar el certificado de últimas voluntades podrás solicitar el certificado de contrato de seguro de vida y accidentes del fallecido.

Con este certificado podrás saber si la persona fallecida había contratado un seguro de vida y accidentes. 

Este es el tercer de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.

4. Testamento

En el certificado de actos de última voluntad aparecerá el nombre del notario autorizante del último testamento otorgado por el fallecido. Acudiremos a la oficina de ese notario  para pedir copia autorizada del testamento acreditando el interés legítimo como herederos para lo que deberemos aportar DNI, libro de familia, certificado de defunción y de esa manera se nos expedirá el testamento.

Si el fallecido no otorgó testamento deberemos tramitar ante notario un Expediente de Declaración de herederos abintestato.

Este es el cuarto de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.

5. Pago de Impuestos a Hacienda por el Impuesto de Sucesiones y por el Impuesto de Plusvalía

Plazo del Pago: 6 meses desde la fecha de fallecimiento:

  • Impuesto de Sucesiones: Es un impuesto o gravamen sobre la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.  Es importante recordar que el modelo 650 hay que presentarlo aunque el fallecido no deje bienes a sus herederos y si no se hace Hacienda pondrá multas a los herederos que incumplan esta obligación. Sí, probablemente, ni siquiera sepas que existe esta obligación pero es una forma más por parte de Hacienda de recaudar dinero de los contribuyentes. 
  • Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana: Si en la herencia se incluyen bienes inmuebles también tendrás que liquidar este impuesto, conocido también como plusvalía municipal.

Este es el quinto de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.

6. Adjudicación o renuncia a la herencia

La ley no tiene previsto un plazo para ello, pero se recomienda que se haga dentro del plazo de 6 meses, que es el plazo que estable la ley para el pago del impuesto de sucesiones, si no afrontamos esta obligación fiscal, tendremos que afrontar recargos, intereses de demora y costas, que podrían calificarse de usurarias, por cuanto que la Administración se reserva la capacidad de imponer recargos de hasta el 20% de la cuota tributaria, intereses de demora, costas y también la posibilidad de SANCIONES e incluso la consideración de DELITO por la vía penal por DELITO FISCAL de defraudación a la hacienda pública si la cuota defrauda excede de los 120.000 euros.

Este es el sexto de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.

7. Cambiar la titularidad de los bienes

  • Bienes inmuebles: Si en la herencia existen bienes inmuebles la aceptación de la herencia requerirá otorgar una escritura pública ante notario. Posteriormente podremos llevarla al Registro de la Propiedad para su inscripción a nombre del nuevo titular. De esa escritura se dará comunicación, bien a través del notario o personalmente a la Gerencia Territorial del Catastro para que proceda a la modificación alteración del titular catastral surtiendo así efecto el cambio de titular. El plazo de resolución de dicho expediente en el Catastro será de 6 meses.
  • Vehículos: En la Dirección General de Tráfico debemos presentar solicitud de cambio de titularidad del vehículo heredado aportando el modelo 650 y 660 en el que deberá aparecer el vehículo heredado como parte del caudal hereditario.
  • Cuentas bancarias y activos financiero: Deberá acudirse a la oficina bancaria del fallecido con la documentación que acredite la condición de heredero (DNI, escritura de aceptación de herencia…) y solicitar retirar los fondos o la trasferencia de los mismos a nuestra cuenta bancaria.

Este es el séptimo de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.

8. Cambiar de titularidad los suministros

De la misma manera procederemos al cambio de titular de los suministros de la vivienda heredada (luz, agua, teléfono…) y también en la comunidad de propietarios. 

Para ello debemos acreditar la condición de nuevos propietarios adjuntando el título de propiedad y facilitando nuestra cuenta corriente donde queremos que se domicilien los recibos de suministros y de comunidad.

Este es el octavo de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.

9. Eliminación de contenidos en medios digitales – Borrado de huella digital

Para eliminar la huella digital del fallecido te debes dirigir a los proveedores de servicios digitales tales como Facebook, Instagram, Twitter, Tik Tok, Google, Bing, Microsoft, etc. y solicitar la eliminación de datos personales y cuentas de correo electrónico, cuentas en redes sociales del fallecido… para ello deberás acreditar tu condición de heredero y acompañar copia del DNI del fallecido y del solicitante.

Este es el último de los 9 trámites a realizar tras el fallecimiento.

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