Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: todo lo que necesitas saber

11/05/2021

Es de sobra conocido que cuando recibes algún bien en herencia o donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.

De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

La gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas y su regulación varía de una a otra.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras.

Casos en los que tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Las operaciones sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones serán aquellas en virtud de las cuales una persona física obtenga un incremento de patrimonio, incluyendo aquí las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida.

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  1. Si recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio(adquisiciones “mortis causa”).
  2. Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  3. Si eres el beneficiario de un seguro de vida.

¿Cuándo estás obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Están obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

  • En las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios…).
  • En las donaciones: el donatario (persona que recibe el bien donado).
  • En los seguros de vida: el beneficiario.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

En las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Solo en caso de sucesiones, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones.

La prórroga deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

¿Dónde tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Impuesto de Sucesiones

Deberás presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

Impuesto de Donaciones

El lugar de presentación de este impuesto variará según el bien donado.

  1. Donación de bienes inmuebles. El lugar de presentación del Impuesto será:
    • La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
    • Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
    • Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
    • Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.
  2. Donación de bienes muebles. Por ejemplo, si has recibido dinero en donación:
    • En la Comunidad Autónoma donde residas.
    • Si sois varios los donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
    • Si todos los bienes tienen el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
    • Si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.
  3. Donación de bienes inmuebles y bienes muebles. Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto:
    • En la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
    • En la Comunidad de tu residencia habitual, si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda.

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¿Cuánto tendrás que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Impuesto de Sucesiones

Normativa estatal:

Para saber lo que tienes pagar, habrá que:

1) Determinar la masa hereditaria. La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes (en el momento de adquisición) y restando las deudas y cargas deducibles.

El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

2) Hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

A la base imponible del impuesto se le aplicarán unas reducciones, que cambian según el grado de parentesco. Una vez aplicadas esas reducciones se obtiene la base liquidable.

A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I.- A los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15. 956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.
  • Grupo II.- A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III.- A los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados… 7.993,46 euros.
  • Grupo IV.- A los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, tipo de bien heredado (seguro de vida, empresa o negocio), discapacidad…

Por ejemplo, si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

3) Fijar la cuota tributaria. La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

4) Importe a pagar. A la cuota tributaria se aplicarán las deducciones o bonificaciones que establece la ley. Aplicadas las deducciones o bonificaciones obtendrás la cuota a pagar.

Normativa autonómica:

A nivel autonómico, las reducciones y bonificaciones estatales pueden variar y mucho.

1) En cuanto a las reducciones aplicables a la base imponible:

Por ejemplo en Andalucía, existe una reducción autonómica para el cónyuge, los descendientes, adoptados y ascendientes, de 1.000.000 de euros. Si un hijo, cónyuge, pareja estable o ascendiente hereda hasta 1.000.000 euros no paga Impuesto de Sucesiones.

En Andalucía, la subida de un millón de euros al mínimo exento de Sucesiones ha sido una demanda social desde hace mucho tiempo debido a la injusticia que, en muchos casos, estaba provocando la repudiación de herencias e incluso el endeudamiento de familias para poder hacer frente al pago de este impuesto.

Hoy día, únicamente alrededor de un 4% de las herencias están quedando obligadas al pago gracias a este aumento en el límite.

Ahora bien, en Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha será de 15.956,87 euros sobre la base imponible.

En otras Comunidades varía entre los 16.000 euros y los 100.000 euros (Madrid, Baleares, Castilla-León, Valencia..).

Además en cada Comunidad se establecen otras reducciones sobre la base liquidable.

2) En cuanto a las bonificaciones sobre la cuota: También existen diferencias significativas entre comunidades autónomas.

Pero, ¿cuáles son las Comunidades Autónomas más baratas y más caras a efectos del Impuesto sobre Sucesiones?

Aunque no existe una norma clara que así lo determine, se puede decir que:

  • Las comunidades más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.
  • Y entre las más caras, Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha.

Impuesto de Donaciones

Normativa estatal:

No se aplica reducción alguna a la base imponible.

La base imponible está formada por el valor real de los bienes adquiridos menos las cargas y deudas deducibles. Con las salvedades que establece la normativa estatal.

Normativa autonómica:

Existen grandes diferencias de la cuantía a pagar por una donación en función de la Comunidad Autónoma.

Hay Comunidades en las que, una vez realizados los cálculos oportunos (reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones…), es casi inexistente.

Por ejemplo, en la Comunidad de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja a las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

Lo que significa que solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria. Siempre que la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea metálico.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades Autónomas

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