El usufructo que corresponde al cónyuge viudo
21/08/2021
Usufructo viudal: Se trata de una parte de la herencia del fallecido que la ley reserva para el cónyuge viudo.
Esa parte le corresponde al cónyuge viudo como legítima.
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¿Cuáles son los derechos del cónyuge viudo en la herencia de su esposa ó esposo fallecido?
En España el cónyuge viudo tiene derecho a recibir en usufructo una parte de la herencia de su cónyuge fallecido, es lo que se llama el usufructo que corresponde al cónyuge viudo. El usufructo viudal.
Recibir unos bienes en usufructo significa que podrá disfrutar de ellos durante el tiempo que viva pero no podrá gravarlos por no ser de su propiedad.
Si estuvieron casados en gananciales, la mitad de los bienes le pertenecerán al cónyuge viudo en propiedad y la otra mitad será el caudal hereditario del consorte.
Por tanto, el usufructo reservado por ley al cónyuge viudo estará dentro de la mitad de gananciales que constituye la masa hereditaria a repartir entre todos los herederos.
El usufructo legal reservado para el cónyuge viudo existirá siempre, tanto para el caso de sucesión testada, es decir, cuando exista testamento y cuando exista sucesión intestada, esto es, que no hubiera hecho testamento.
¿Qué parte de la herencia se reserva al usufructo del cónyuge viudo?
Su cuantía vendrá determinada por el tipo de herederos que concurran a la herencia:
- Cónyuge viudo e hijos o descendientes: Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes, recibirá en usufructo un tercio de la herencia, concretamente el tercio de mejora.
- Cónyuge viudo y ascendientes del fallecido: Siempre que no haya descendientes y haya ascendientes del fallecido, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Cónyuge viudo. No hay hijos o ascendientes: En este caso tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Cómo se puede pagar el usufructo viudal?
La ley contempla sólo dos formas de hacer el pago de este usufructo al cónyuge viudo:
Usufructo del cónyuge viudo y herederos (hijos comunes, ascendientes y extraños)
Siempre que estén todos los herederos de acuerdo podrán hacer pago de este usufructo mediante el pago de una cantidad de dinero, una renta vitalicia ó el fruto de determinados bienes (ej. rentas de un alquiler…)
Si no hay acuerdo entre los herederos o el cónyuge viudo se opone podrán iniciarse acciones judiciales para que sea un Juez quien determine la forma y cuantía del pago de ese usufructo por parte de los herederos.
Usufructo del cónyuge viudo y los hijos exclusivamente del fallecido
Si en la herencia intervienen exclusivamente el cónyuge viudo y quienes sean sólo hijos del fallecido (que no sean hijos del viudo/a), el cónyuge sobreviviente podrá exigir que le paguen el usufructo con la entrega de una cantidad de dinero ó con la entrega de una cantidad de bienes.
Por tanto serán los hijos del fallecido los que elijan la forma de hacer efectivo el pago del usufructo.
¿Tengo derecho al pago del usufructo viudal en caso de separación?
No, los viudos/as separadas legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento no tienen derecho al pago del usufructo viudal.
La única excepción es que con anterioridad al fallecimiento hubiera reconciliación y hubiese sido notificada al Juez que dictó la Sentencia de separación o al Notario que hizo la escritura de separación.
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