¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?
19/06/2021
Es el documento oficial que tenemos que solicitar después de obtener el certificado de defunción de la persona fallecida. Éste es un documento muy importante porque podremos saber si el fallecido otorgó en vida testamento y el nombre del notario que lo autorizó. Será válido el último testamento que otorgó el fallecido en vida por eso es tan importante entender ¿qué es el Certificado de Últimas Voluntades? Sigue leyendo porque aquí te lo explicamos.
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¿Por qué es imprescindible pedir el Certificado de Actos de Últimas Voluntades?
Aunque sepamos que este familiar fallecido hizo un testamento y el notario donde lo firmó no es suficiente y a los efectos de iniciar una sucesión se nos exige un certificado oficial en el que se especifique cuál fue el último testamento otorgado y el nombre del notario ante quien se otorgó. Todos los notarios tienen obligación de comunicar al Ministerio de Justicia los testamentos que se hacen en su notaría y es así como se crea un Registro a nivel nacional de todos los testamentos otorgados. Sólo así cuando una persona fallece, su DNI queda asociado a todos los testamentos que pudiera haber hecho y que aparecerán reflejados en este certificado, ahí está la respuesta a ¿Por qué es imprescindible pedir el Certificado de Actos de Últimas Voluntades? Porque ese documento nos garantiza de forma inequívoca qué testamentos otorgó ante notario. El testamento válido será el último otorgado en vida de la persona fallecida.
Y para el caso que los familiares sepan que no hizo testamento también se hace necesario pedir el Certificado de Últimas Voluntades porque este documento determinará los trámites a seguir para hacer la herencia de la persona fallecida, bien a través de una escritura de aceptación de herencia, declaración de herederos, acta de notoriedad…
Por tanto, éste será el primer trámite tras el fallecimiento de un familiar.
¿Cuándo puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
La instancia se podrá presentar transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Esto significa que el plazo al no contarse como días naturales, sino hábiles, no contarán los días festivos, sábados, domingos, ni el día en el que falleció la persona que trae causa la herencia.
¿Cómo se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
La petición del certificado se puede realizar de diversas formas:
1) Solicitud presencial o por correo electrónico
Mediante un formulario que debes cumplimentar y presentar un modelo oficial, el Modelo 790, se puede obtener en:
- La página web oficial del Ministerio de Justicia.
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- La Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
¿Qué documentos tienes que adjuntar con la solicitud?
- Certificado Literal de Defunción: original o compulsado, donde aparecerán los nombres de los padres del fallecido. Este certificado se debe solicitar en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que ha fallecido la persona.
- Justificante del abono de la tasa. Se puede pagar la tasa en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras del Ministerio de Justicia.
2) Solicitud mediante certificado ó DNI electrónico del certificado de actos de última voluntad
Únicamente si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en el Registro Civil, no en un Juzgado de Paz. Si se cumplen estos requisitos y tienes certificado o DNI electrónico se podrá tramitar la petición en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Si no es así, se deberá hacer la petición de forma presencial o por correo.
¿En qué plazo se emite el Certificado de Últimas Voluntades?
El Certificado de Actos de Última Voluntad se expide en un plazo de 10 días, si se solicita por correo postal, desde la recepción de la solicitud.
Sólo tardan, 5 días, si se solicita vía telemática.
¿Quién puede solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad?
- Cualquier persona que presente la documentación requerida, si se hace por correo o de forma presencial.
- En caso de petición por medios electrónicos, cualquiera que disponga de los datos de defunción necesarios.
¿Qué información recibirás en el certificado de Últimas Voluntades?
- Si el fallecido ha otorgado testamento, constarán los testamentos que haya otorgado y el nombre de los Notarios. Será únicamente válido el último de los testamentos otorgados.
- Si el fallecido no ha otorgado testamento, se hará constar: Sin Testamento.
- Certificado de contratos de seguros por fallecido. En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se podrá pedir certificado de contratos de seguros por fallecimiento. A través de este certificado se conoce si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
¿Qué debes hacer una vez obtengas el certificado?
Si el fallecido ha otorgado testamento, debes solicitar copia del último testamento otorgado en la Notaría correspondiente.
Si no hizo testamento, tendrás que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombraran a los herederos del difunto.
Obtenido el testamento o emitida, en su caso, el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, debes proceder a la aceptación y partición de la herencia.
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