Donación de padres a hijos
17/05/2021
Los cambios legislativos en algunas Comunidades Autónomas que han aumentado la presión fiscal en el impuesto de sucesiones ha hechos que muchos progenitores hagan donaciones en vida en vez de esperar a la entrega de sus bienes a través de la sucesión hereditaria.
Sin embargo no siempre resulta ser lo más ventajoso. En este artículo veremos las repercusiones que implican hacer una donación de padres a hijos.
Leyendo este artículo podrás conocer la particularidades de una donación de padres a hijos.
¿Qué es una donación en vida?
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona entrega gratuitamente a otra una cosa y ésta la acepta. Es, en definitiva, un regalo que hace el donante al donatario. En el caso de ser un bien inmueble, un piso, una casa, obligatoriamente habrá de hacerse en documento público ante notario.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
¿Qué bienes puede donar un padre a sus hijos?
No hay ninguna limitación pero la ley impone determinadas formalidades dependiendo del tipo de bien que sea donado.
Los padres podrán donar a sus hijos todo tipo de bienes: joyas, cuadros, dinero, viviendas, terrenos, locales…
Pero dependiendo del tipo de bien donado será preciso o no acudir a un Notario:
- Bienes muebles: Si quieres donar a tus hijos una joya o un cuadro de gran valor no es necesario acudir a un Notario. Puedes formalizar la donación en documento privado.
- Bienes inmuebles: Si la donación es de una vivienda, un terreno, un local… para que sea válida deberás acudir a un Notario y otorgar escritura pública de donación. Ello es así porque la Administración quiere controlar a través de un documento notarial todo lo relativo al cambio de titularidad de cualquier bien inmueble ya que todas las escrituras y los valores reflejadas en ellas son revisados.
- Dinero: No es necesario otorgar escritura pública de donación ya que el dinero se considera un bien mueble. Una donación de dinero puede realizarse en documento privado, pero para beneficiarse de las bonificaciones fiscales en materia de donación, en aquellas CCAA donde las haya, sí debe otorgarse escritura pública. También para justificar el traspaso de dinero ante Hacienda porque si no es muy probable que te llegue 4 años y 11 meses después una notificación del inicio de un procedimiento de inspección por parte de Hacienda. Recuerda que hoy los bancos están obligados a comunicar a Hacienda cualquier traspaso de dinero entre cuentas de familiares y todo ello en virtud de la Ley 10/2010 de Prevención del fraude fiscal y financiación del terrorismo.
Sólo la donación sea eficaz, cualquiera que sea el bien donado, cuando sea aceptada por el hijo donatario.
Lo explicado es fácil de entender hasta el momento en que hay que explicar las repercusiones fiscales de todo esto. ¿Por qué tengo que pagar a Hacienda por DONAR algo que es mío?
Sí, es difícil de entender, el nivel de intervencionismo al que hemos llegado con la Democracia.
Pero el tema empieza a complicarse a efectos fiscales, ya que todas las donaciones están gravadas con impuestos.
¿Qué impuestos hay que pagar por una donación de padres a hijos?
Toda donación lleva consigo obligaciones fiscales tanto para el hijo como para el padre.
Las donaciones están sujetas a los siguientes impuestos:
1) Impuesto sobre Donaciones
El pago del impuesto de donaciones corresponde al donatario, es decir el hijo receptor de la donación.
El hijo beneficiario deberá liquidar el impuesto en el plazo de 30 días hábiles desde que se hace la donación. Este plazo no se puede prorrogar.
Cuando se done dinero u otros bienes muebles, la liquidación del impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma donde reside el hijo.
Si lo donado es un inmueble, la liquidación se presentará en la Comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble donado.
¿Cuánto tendrá que pagar el hijo por el Impuesto de Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado, a nivel estatal, en la Ley 29/1987, de 18 de septiembre.
Ahora bien, se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Por esta razón la cuantía a pagar variará según la Comunidad Autónoma en la que haya que liquidar el impuesto.
Hay Comunidades en las que, una vez realizados los cálculos oportunos (reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones…), es casi inexistente.
Por ejemplo, en la Comunidad de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja a las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. Lo que significa que solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria. Siempre que la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea metálico.
No obstante, en otras Comunidades Autónomas los beneficios fiscales son mucho más reducidos, por lo que, no siempre es ventajosa la donación de padres a hijos.
Puedes utilizar nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones según tu Comunidad Autónoma.
2) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal
Además, el hijo estará obligado a pagar la llamada Plusvalía Municipal si lo donado por los padres es un bien de naturaleza urbana.
El hijo pagará la Plusvalía cuando lo donado sea una vivienda, un local, garaje, terreno urbano… Ahora bien, si lo donado al hijo es un terreno rústico no pagará Plusvalía.
El plazo para presentar la liquidación del impuesto será de 30 días hábiles a contar desde el día de la donación. No cabe la posibilidad de prórroga.
Este impuesto lo gestiona el Ayuntamiento del lugar donde radica el bien urbano.
El importe a pagar podrá ser realmente alta según el bien adquirido y el Ayuntamiento donde radique.
3) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El donante, es decir los padres, están obligados a declarar en el IRPF la llamada “ganancia patrimonial o incremento de patrimonio” por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor del bien en el momento de la donación.
El importe a pagar también puede ser considerablemente alto, si son muchos los años transcurridos desde la fecha de adquisición del bien donado y la fecha de la donación.
En algunas CCAA el Impuesto de Donaciones puede ser casi inexistente pero en otras CCAA es una auténtica tragedia por lo altos tipos impositivos. Además, puede ocurrir que la Plusvalía Municipal y el Incremento de Patrimonio sean muy elevados.
Por tanto, es de gran importancia que te asesores adecuadamente si vas a hacer una donación a tu hijo.
Donación a un hijo casado
En el supuesto de donación a un hijo, aunque esté casado en régimen de gananciales, los bienes donados por los padres son privativos del hijo.
Por tanto, si lo donado es un piso, un local, un terreno o cualquier otro bien, éste pertenece al hijo con carácter privativo.
Donar dinero a un hijo
Es importante saber que si lo donado es dinero y el hijo, transcurrido el tiempo, quiere comprar con ese dinero, será preciso que comparezca el cónyuge en la escritura de compraventa para manifestar ante Notario que el dinero con el que se realiza la compra es privativo. En caso contrario, se presume que lo comprado es ganancial.
¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?
Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Otros artículos que te pueden interesar:
Aceptación de herencia: Todo lo que necesitas saber
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?