El tercio de mejora o mejora hereditaria
15/08/2021
La legítima de los hijos o descendientes está formada por dos terceras partes de la herencia: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora.
Ahora vamos a hablar del tercio de mejora reservada a los hijos y descendientes del testador.
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Concepto de tercio de mejora o mejora hereditaria
La mejora hereditaria o tercio de mejora es uno de los tercios en los que se divide la legítima hereditaria.
Es una parte del caudal hereditario de la que puede disponer voluntariamente el testador para mejorar la “porción” de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos o de los descendientes de éstos, pero no de extraños.
El artículo 808 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
(…)
Por su parte, el artículo 823 del Código Civil español dispone:
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
Por tanto, según el Código Civil español:
- Tercio de legítima estricta: De un tercio de los bienes hereditarios no podrá disponer el testador, está reservado a favor de los hijos de éste y, a falta de estos, a favor de sus descendientes. Siempre se distribuirá a partes iguales entre los hijos o descendientes.
- Tercio de mejora: De otro tercio de los bienes hereditarios, podrá disponer el testador pero exclusivamente en favor de sus hijos y descendientes para mejorar a alguno o algunos de ellos.
Es decir, el testador tiene la facultad de disponer de esta tercera parte del haber hereditario en favor de uno solo de sus hijos, incluso, en favor de algún nieto aun cuando viva el hijo.
Diferencia entre mejora y tercio de mejora
Es conveniente aclarar la diferencia entre estos dos términos relacionados:
- Tercio de mejora: Porción de bienes de que los padres pueden disponer exclusivamente a favor de sus hijos o descendientes.
- Mejora: Disposición específica de bienes que los padres pueden realizar en favor de uno o algunos de sus hijos o descendientes a cargo del tercio de mejora.
Así, se llama “mejora” a la facultad del testador de disponer de una parte del caudal hereditario y “tercio de mejora” a esa parte de los bienes de la herencia.
Alternativas del testador para disponer de la mejora
Según lo dicho, la mejora tiene su fundamento en la voluntad del testador. De modo que los padres pueden:
- Disponer de todos los bienes destinados a mejora en favor de alguno o algunos de los hijos o descendientes.
- Disponer solo de una parte de dichos bienes, también en favor de alguno o algunos de los hijos o descendientes.
- No disponer en absoluto de los bienes que forman ese tercio.
En consecuencia, el tercio de mejora puede ser:
- Legítima: cuando el padre o la madre no disponen de dicha porción de bienes para mejorar a alguno de sus hijos o descendientes, o bien no disponen del total. En ambos, casos se incorpora al tercio de legítima estricta.
- Mejora: en el caso de que los padres hayan dispuesto de ese tercio de bienes hereditarios.
En definitiva, el testador podrá repartir sus bienes desigualmente entre los hijos y descendientes, siempre respetando el tercio de legítima estricta reservada por igual para los hijos.
No debemos olvidar que la mejora es una facultad que los padres pueden ejercer o no. En muchos casos la figura de la mejora no es utilizada en el testamento.
Si no hacen uso de esta facultad, el tercio correspondiente tendrá el mismo régimen jurídico que el tercio de legítima estricta. Es decir, se distribuirá por partes iguales entre los hijos y, en su defecto, en favor de los descendientes.
Clases de mejora hereditaria
Son muy diversos los criterios que pueden utilizarse para su clasificación:
- Según se disponga o no de todo el tercio de mejora: total o parcial.
- Según sus efectos pueden ser: revocables o irrevocables.
- Según la forma en que se exprese:
- Mejora expresa: cuando el testador manifiesta de forma clara y precisa su voluntad de mejorar.
- Mejora tácita: cuando, aun no utilizando expresamente el término mejora, es evidente la intención del testador de mejorar.
- Por el título en que se ordene:
- Testamentaria: cuando se ordena en testamento, es la más habitual.
- Contractual: dispuesta mediante donación inter vivos, capitulaciones matrimoniales y contrato oneroso celebrado con un tercero.
- Atendiendo al objeto sobre el que recae podrá ser:
- Mejora de cosa determinada: cuando la mejora es de cosa determinada, si el valor de la cosa excede del tercio destinado a mejora y de la parte del tercio de legítima estricta que corresponda al mejorado, éste deberá abonar la diferencia en metálico a los demás interesados (artículo 829 del Código Civil).
- Mejora de cuota: dispone el artículo 832 del Código Civil:
Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose en cuanto puedan tener lugar las reglas establecidas en los arts. 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.
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