Vivir en un inmueble heredado
11/08/2021
Si vives en casa de tus padres y, después de fallecer estos, quieres seguir habitando allí, seguro que te estarás planteando las siguientes dudas:
- ¿Puedo seguir viviendo en la casa que dejaron mis padres en herencia?
- ¿Cómo hacer frente a los gastos de la vivienda heredada?
- ¿Puedo realizar reformas en la casa heredada?
- ¿Me pueden obligar mis hermanos a abandonar la vivienda?
A continuación, damos respuesta a estas preguntas.
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¿Puedo vivir en una casa heredada?
Cuando los padres fallecen, dejando una sola vivienda, suelen producirse conflictos entre los hermanos, sobre todo si uno de ellos ya vive en la casa familiar.
Una vivienda es indivisible, es decir, no se puede distribuir por habitaciones entre los hermanos. Cada uno es copropietario de una parte abstracta.
En estos casos de copropiedad, la ley permite que un copropietario haga uso de la vivienda común, siempre que no se perjudique a los demás.
Veamos los supuestos en los que te puedes encontrar si continúas viviendo en la casa que dejaron tus padres en herencia:
- En este caso, permanecerás en la vivienda, sin pagar nada a cambio y sin tiempo definido.
- Se trata, también, de una cesión gratuita a tu favor, pero estableciendo un periodo de duración determinado.
- Arrendamiento. Esta es la situación que te aconsejamos. Alcanza un acuerdo con tus hermanos, todos saldréis ganando. Tú continuarás habitando en la casa, herencia de tus padres, y tus hermanos recibirán dinero a cambio.
En el primer supuesto, no es necesario contar con el consentimiento de tus hermanos, pero, cuidado, tienen derecho a iniciar acciones judiciales contra ti.
En los dos últimos supuestos, comodato y arrendamiento, sí será necesario el consentimiento de todos los hermanos.
Ahora bien, al momento del fallecimiento los sentimientos están a flor de piel y lo que hoy es cordialidad y buenas intenciones, mañana puede ser conflicto.
¿Quién se hace cargo de los gastos?
Lo primero que debes saber es que, además de heredar la vivienda, también se heredan los gastos derivados del sostenimiento de la misma.
Vamos a distinguir entre dos tipos de gastos.
Gastos propios del uso de la vivienda heredada
Ya que eres el heredero que vive en la casa para satisfacer tus necesidades de alojamiento, deberás hacer frente a los siguientes gastos:
- Gastos de suministros (electricidad, gas, agua, teléfono, internet…).
- Gastos de reparación ocasionados por el desgaste debido al uso.
- Cuotas periódicas de la comunidad de propietarios.
Gastos derivados de la propiedad de la vivienda heredada
Salvo que pacten otra cosa, todos los hermanos deberán abonar, en función de la cuota de participación de cada uno, los siguientes gastos:
- Cuota de la hipoteca, en el caso de que la vivienda esté hipotecada.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Seguro del hogar.
- Gastos por obras de mejora y aumento de valor de la vivienda.
- Cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios.
Aunque consideramos que esta distribución de gastos es la más lógica, cabe la posibilidad de que los hermanos acuerden otra diferente.
¿Puedo realizar reformas en una vivienda heredada?
La respuesta es no. Según la ley, ningún copropietario puede realizar obras o reformas que alteren la vivienda, sin que haya consentimiento de todos los copropietarios.
Si hay acuerdo, se podrá realizar la reforma y todos pagaréis en función de la cuota de participación de cada uno en la propiedad.
A falta de acuerdo, si realizas reformas, aunque sean beneficiosas para la vivienda, serás el obligado a pagar y no puedes reclamar a los demás nada.
¿Me pueden obligar mis hermanos a abandonar la vivienda?
En este caso, la respuesta es sí.
Si estás viviendo en la casa heredada, sin el consentimiento de tus hermanos y sin pagar nada a cambio, podrán iniciar contra ti una acción de desahucio por precario.
El principal problema surge cuando alguno de los hermanos necesita conseguir dinero con la vivienda heredada, mediante un alquiler o una venta.
Por eso, te aconsejamos que te sientes a hablar con tus hermanos y les propongas el arrendamiento de la vivienda.
No obstante, cuando finalice el arrendamiento, cualquiera de tus hermanos puede oponerse a la prórroga del mismo porque prefiere vender la casa.
Como te hemos explicado, en otros artículos, no te puedes oponer a la venta y si te opones, el heredero que quiera vender podrá iniciar un procedimiento de división de cosa común.
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