Aceptación de la herencia: Todo lo que hay que tener en cuenta

10/06/2021

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La aceptación de herencia es un acto voluntario. No hay plazo legal para ejercitarlo. Pero sí estás obligado a pagar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses. Si no lo haces podrías incurrir en un delito de fraude fiscal. Por eso es importante que tu decisión de aceptar la herencia o rechazarla (repudiarla) o aceptarla a beneficio de inventario en esos 6 meses sea meditada para evitar consecuencias indeseables.

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Qué es la aceptación de la herencia

No es lo mismo la partición de la herencia, que es el acto por el cual los herederos se reparten la herencia que la aceptación de la herencia.

La aceptación de herencia es un acto individual, libre y voluntario por el cual un heredero llamado a recibir una herencia exterioriza de manera inequívoca su voluntad de aceptarla.

Una vez que el heredero exterioriza su voluntad de recibir la herencia se convierte en heredero de la misma aunque no reciba aún los bienes de la misma.

Ese acto de aceptación de la herencia implica que el heredero acepta tanto los bienes (activo) como las deudas (pasivo) del causante. Y esto tiene profundas consecuencias porque el heredero puede llegar a responder incluso con su propio patrimonio de las deudas del fallecido, también llamado causante.

Por el contrario, la partición de la herencia, requiere que todos los herederos estén de acuerdo en la adjudicación a cada uno de ellos de cada uno de los bienes de la herencia, porque de no ser así no se podrá hacer el reparto de una forma amistosa y habría que acudir a un procedimiento judicial para el reparto de los bienes de la herencia.

Y eso significa que en la partición de la herencia estarán todos los que hayan aceptado la herencia. Esto no significa que estén todos los herederos, porque puede que alguno haya renunciado a su parte y eso acrecentará a los demás herederos que hayan aceptado su herencia.

Formas de aceptación de la herencia

Hay dos formas de aceptar una herencia:

  • Aceptación pura y simple: aquella por la cual se aceptan tanto los bienes (activo) como las deudas (pasivo) del causante, respondiente el heredero incluso con sus propios bienes. Y se puede hacer de forma expresa o tácita. Se dice que se acepta la herencia de forma expresa, bien de forma verbal o de forma escrita, cuando se hace en documento público o privado. Y se dice que una herencia se acepta de forma tácita cuando se realizan actos que suponen la voluntad de aceptar la herencia o que no se podrían hacer sino en la cualidad de heredero. Ejemplo de esto sería el caso del pago de deudas con bienes hereditarios, el cobro de créditos hereditarios, la venta de activos de la herencia… 
  • Aceptación a beneficio de inventario: aquella por la que el heredero acepta la herencia pero con efectos limitados hasta donde alcancen los bienes de la herencia, por tanto no tendrá una responsabilidad ilimitada, en ningún caso responderá con sus propios bienes.

¿Qué ocurre si un heredero se niega a aceptar la herencia?

El artículo 1005 del Código Civil establece que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Si no lo hace se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

Interesado en la herencia puede ser un coheredero, un acreedor o un posible heredero abintestato entre otros.

Capacidad para aceptar una herencia

En general pueden aceptar la herencia quienes tengan libre disposición de sus bienes, esto es, quienes tengan capacidad de obrar.

Por tanto, cuando los herederos sean personas que no tienen capacidad de obrar serán sus representantes legales quienes acepten la herencia en su nombre.

Especial atención merecen los siguientes supuestos:

  • Menores de edad sujetos a patria potestad: La herencia dejada a los mismos será aceptada por el titular o titulares de la patria potestad. La aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple será precisa autorización judicial.
  • Menores de edad sujetos a tutela: La aceptación se hará por el tutor y se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple el tutor necesitará autorización judicial.
  • Menores emancipados: Podrán aceptar la herencia por sí mismos a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple necesitarán el consentimiento de sus representantes legales.
  • Incapacitados: La capacidad para aceptar una herencia será la que determine la sentencia correspondiente. Así, en caso de tutela o curatela, para aceptar la herencia simplemente el tutor o curador necesitará autorización judicial, pero no para aceptar a beneficio de inventario.
  • Personas casadas: Si una persona casada acepta una herencia sin beneficio de inventario y no concurre el otro cónyuge para prestar su consentimiento, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
  • Asociaciones, corporaciones y fundaciones con capacidad para adquirir: aceptarán la herencia dejada a las mismas sus legítimos representantes.
  • Establecimientos públicos oficiales: necesitarán la aprobación del Gobierno.
  • La aceptación de la herencia dejada a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir sus bienes y se entenderá hecha a beneficio de inventario.

Consecuencias de aceptar la herencia

La principal consecuencia de la aceptación de una herencia es la sucesión del heredero en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto.

A excepción del supuesto de beneficio de inventario, el patrimonio del causante y el patrimonio del heredero pasan a ser uno solo.

La aceptación se entenderá realizada en el momento de la muerte del causante, por lo que sus efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.

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