¿Se puede vender parte de una vivienda heredada?
Sí puedes vender tu parte de una vivienda heredada
Sí puedes vender tu parte de una vivienda heredada
El usufructuario sí puede donar su derecho al nudo propietario. También puede renunciar al usufructo antes de aceptarlo para que se consolide directamente la plena propiedad en el nudo propietario o si lo ha aceptado puede donarlo lo que supone que el usufructuario tendrá que tributar la donación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Si una misma persona es usufructuario y nudo propietario y si lo es de todo el inmueble decimos que se consolida el pleno dominio, por tanto se inmediatamente se extingue el usufructo. Lo más habitual es que una misma persona sea nuda propietaria de una parte y usufructuaria de otra parte del inmueble o que dos personas distintas sean una usufructuaria y otra nuda propietaria.
El responsable del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) será el usufructuario así lo establece el artículo 61 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El usufructuario pagará los gastos que se derivan del uso y disfrute del inmueble y el nudo propietario pagará los que afecten a la propiedad. En cuanto a los gastos de comunidad, los gastos de comunidad ordinarios como luz y agua los pagará el usufructuario y los gastos de comunidad extraordinarios como derramas por reparaciones las pagará el nudo propietario
El nudo propietario no puede impedir, entorpecer o dificultar la posesión libre y pacífica ni el uso y disfrute del inmueble por el usufructuario. Tampoco puede realizar obras que perjudiquen el derecho del usufructuario. Tampoco puede alterar la forma y sustancia del bien usufructuado. Tampoco puede disponer del inmueble de forma que se perjudique el derecho de uso del usufructuario. No puede dejar de hacer las reparaciones extraordinarias ni dejar de pagar los impuestos
El nudo propietario de un inmueble tiene que pagar los gastos de hipoteca, las reparaciones extraordinarias (artículo 500 Código Civil), los impuestos que afecten a la propiedad excepto el IBI, las derramas comunitarias y el seguro del inmueble en cuanto al continente y el usufructuario pagará el seguro del inmueble en cuanto al contenido y la responsabilidad civil.
Nada, porque los derechos del nudo propietario y del usufructuario son derechos independientes. En caso de fallecimiento, los herederos del nudo propietario ocuparán su lugar respecto al inmueble que tenga un derecho de usufructo debiendo respetarlo hasta el fallecimiento del usufructuario que puede disfrutar de la posesión y uso del inmueble.
No, el nudo propietario no puede alquilar la vivienda ya que es el usufructuario el que tiene el derecho de uso y disfrute de la vivienda y por tanto es quien puede ceder ese derecho a terceros a través del alquiler de la vivienda. El nudo propietario tiene disposición de la vivienda pero no podrá usarla ni disfrutarla mientras dure el usufructo.
La Nuda Propiedad con carácter privativo se refiere al derecho que adquiere un cónyuge de manera exclusiva frente a los bienes gananciales que se adquieren en favor de ambos cónyuges