Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid
15/08/2021
Desde el año 2017, el cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido o donante podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esta bonificación se aplicará si recibes una herencia o una donación e implica pagar solo el 1,00% de la cuota tributaria. Todo lo que debes saber está aquí en el Impuesto de Sucesiones en Madrid – Guía 2021
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Cuándo se liquida el impuesto de sucesiones en Madrid
Cuando el fallecido hubiera tenido su residencia en Madrid. Eso se determina calculando dónde ha pasado esta persona más días en los últimos 5 años. Todo lo puedes seguir en: Impuesto de Sucesiones en Madrid – Guía 2021
Quién paga el impuesto de sucesiones en Madrid
Los herederos, legatarios que reciban la herencia o legado, así como los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado. Todo lo puedes seguir en: Impuesto de Sucesiones en Madrid – Guía 2021
Plazo y formas de presentación del impuesto de sucesiones en Madrid
El plazo de presentación del impuesto es de 6 meses, contados desde el día de fallecimiento. Se podrá solicitar prórroga por otros 6 meses más, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación y comenzará cuando finalice éste último.
Para la presentación del Impuesto de Sucesiones deberás rellenar el modelo 650.
La presentación de este impuesto se puede realizar de dos formas:
- Presentación telemática, si dispones de certificado digital.
- Presentación en las oficinas:
- En la Dirección General de Tributos ubicada en el Paseo del General Martínez Campos nº 30, 1ª planta.
- En las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
Todo lo puedes seguir en: Impuesto de Sucesiones en Madrid – Guía 2021
Reducciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid
Una vez calculada la base imponible (valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles) se podrán aplicar las siguientes reducciones:
- Reducción por el grado de parentesco
Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:
Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados de menos de 21 años, 16.000€, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000€.
Grupo II.– A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes, 16.000€.
Grupo III.- A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000€. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
Grupo IV.- A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.
- Reducción por discapacidad
La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario:
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000€.
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000€.
- Reducción por seguro de vida
Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200€.
Solo habrá una reducción por seguro de vida, aunque sean varios los seguros de vida de los que sea beneficiario.
- Reducción por vivienda habitual
Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000€ para cada beneficiario, siempre que:
- Sean beneficiarios:
- El cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido.
- Un pariente colateral (hermano, tío…) del difunto que haya convivido con él durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
- La adquisición de la vivienda habitual se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario muera antes.
- Reducción por empresa individual
Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que:
- Los beneficiarios sean:
- El cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
- A falta de descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado (hermanos, sobrinos…).
- En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.
- La adquisición de la empresa o negocio se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.
- Reducción de bienes de patrimonio histórico
Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que:
- Los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
- La adquisición del patrimonio histórico se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.
Puedes calcular la cuota tributaria que tendrías que pagar por tu herencia a través de nuestra calculadora.
Todo lo puedes seguir en: Impuesto de Sucesiones en Madrid – Guía 2021
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid
Aplicadas las reducciones que correspondan en la base imponible, obtenemos la cuota tributaria.
Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en Madrid son las siguientes:
Bonificación del 99%: Los herederos incluidos en los Grupos I y II, mencionados anteriormente, podrán aplicar a la cuota tributaria una bonificación del 99%.
Bonificación del 15%: Los hermanos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 15%, siempre que el fallecimiento se produzca después del 1 de enero de 2019.
Bonificación del 10%: Los tíos o sobrinos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 10%, siempre que el fallecimiento se produzca después del 1 de enero de 2019.
Puedes calcular la cuota tributaria que tendrías que pagar por tu herencia a través de nuestra calculadora.
Todo lo puedes seguir en: Impuesto de Sucesiones en Madrid – Guía 202
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