¿Qué es la aceptación de herencia a beneficio de inventario?
15/08/2021
Es una forma de adquirir la herencia del fallecido de un forma limitada, es decir, aceptando los bienes y derechos y rechazando las deudas, así lo prevé el artículo 1010 del Código Civil.
Con esta figura jurídica el heredero acepta la herencia y todos los bienes y derechos que el fallecido hubiese dejado para él pero las deudas del fallecido no alcanzarán el patrimonio del heredero porque el límite cuantitativo de las deudas no podrá sobrepasar el del valor de los bienes dejados en herencia. Por eso es importante conocer y entender este concepto: ¿Qué es la aceptación de herencia a beneficio de inventario?
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Cuando somos llamados a una herencia podemos elegir una de estas tres posibilidades:
Aceptar la herencia: el llamado a la sucesión manifiesta de forma expresa o tácita su voluntad de aceptarla. La herencia se puede aceptar:
- Pura y simplemente: En este caso, se aceptan los bienes y deudas de la herencia. El heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.
- A beneficio de inventario: sólo de esta forma el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.
Repudiar o renunciar la herencia: el llamado como heredero manifiesta ante Notario en escritura pública su voluntad de rechazar o renunciar a la herencia.
Deliberar sobre la aceptación o renuncia: el llamado a una herencia manifiesta ante Notario en escritura pública que se reserva el derecho a reflexionar sobre la conveniencia de aceptar o repudiar la herencia. Es el llamado “Derecho a deliberar”.
Por eso insistimos en la importante de conocer y entender ¿Qué es la aceptación de herencia a beneficio de inventario? Te lo explicamos.
¿Dónde se regula el beneficio de inventario?
En España el Código Civil dedica los artículos 1010 a 1034 a regular el beneficio de inventario y el derecho a deliberar.
Concretamente dispone el artículo 1010 CC:
“Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”
Artículo 1010 del Código Civil
Es importante hacer esta puntualización dado que el beneficio de inventario y el derecho a deliberar, si bien están regulados conjuntamente y requieren de la formación de un inventario con las mismas formalidades legales, son figuras jurídicas diferentes.
Para acogerse al beneficio de inventario debe aceptarse la herencia y, por tanto, una vez aceptada no se puede renunciar a ella.
Sin embargo, el llamado a una sucesión que se reserva el derecho a deliberar conserva la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptar la herencia, en sus dos formas, pura y simplemente o a beneficio de inventario.
El derecho a deliberar es la facultad que se le otorga al heredero, por un tiempo determinado, para conocer el estado de los bienes del causante, examinar la herencia y deliberar acerca de su aceptación o repudiación.
¿Qué implica la aceptación de herencia a beneficio de inventario?
La finalidad del beneficio de inventario es proteger el patrimonio del heredero.
Es importante ser conscientes que no sólo se heredan los bienes del causante sino también sus deudas.
Por tanto, si aceptamos una herencia a beneficio de inventario responderemos del pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la herencia, nunca se extenderá nuestra responsabilidad más allá, quedando a salvo nuestro patrimonio personal.
Con la aceptación a beneficio de inventario sólo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del causante.
Es sin duda la opción más interesante, pues no cuesta nada, conociendo la existencia de esta figura jurídica eliminar cualquier posibilidad que pueda comprometer nuestro patrimonio personal. Esta aceptación a beneficio de inventario es oportuna también en los casos en que han existido negocios de los que se desconoce si quedan pendientes deudas o responsabilidades pasadas que pudieran ir contra la herencia a la que hemos sido llamados.
¿Cómo aceptar a beneficio de inventario?
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario deberá realizarse mediante declaración ante Notario o ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero, si el llamado se halla en país extranjero.
¿Cuál es el plazo para la aceptación a beneficio de inventario?
El beneficio de inventario es un derecho del heredero que está sujeto a plazo:
- Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.
- Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha gestionado nada como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.
- Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
La formación de inventario
Hecha la declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario ante el Notario competente, dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, se iniciará la formación de un inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, incluyendo su valoración económica.
El inventario concluye a los 60 días, salvo que el Notario considere la necesidad de prorrogarlo hasta el máximo de un año.
¿Cuáles son los efectos del beneficio de inventario?
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
- El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
- Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
- No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
¿En qué supuestos puede perder el heredero el beneficio de inventario?
Vamos a exponer los supuestos en que el heredero pierde el beneficio de inventario:
- Si a sabiendas deja de incluir en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios.
- Si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago de créditos o legados, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado.
- Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en la ley.
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