¿Qué es la declaración de herederos?
28/05/2021
El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no es obstáculo para que las personas con derecho puedan heredar sus bienes.
Ahora bien, para conocer quiénes son los herederos del fallecido sin testamento será preciso hacer una declaración de herederos.
Por tanto, la declaración de herederos es un documento que hay que formalizar cuando una persona fallece sin hacer hecho testamento.
En este artículo vas a conocer todo lo que debes hacer si alguno de tus familiares ha fallecido sin testamento.
A través de este documento se determinan las personas que tienen derecho a la herencia del fallecido.
El fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos de “Sucesión Intestada”, también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestato.
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¿Dónde hacer la declaración de herederos?
La declaración de herederos deberá realizarse mediante acta de notoriedad autorizada por un Notario competente.
Para iniciar el acta de declaración de herederos deberás dirigirte a alguno de los siguientes Notarios:
- El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
- El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
- El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
- El de algún distrito colindante a los anteriores.
- En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?
El acta de declaración de herederos podrá ser solicitado por cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión.
A nivel estatal, tendrán derecho a la sucesión:
- Los hijos o descendientes del fallecido.
- En defecto de los anteriores, heredarán los ascendientes.
- En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, pero en algunas Comunidades Autónomas sí tendrán derecho a la herencia.
- Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales. Si alguno hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos la parte que hubiera correspondido al hermano premuerto del causante.
- Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido.
- Si tampoco los hubiera, los bienes hereditarios corresponderá al Estado.
A nivel autonómico, el orden de los llamados a heredar puede cambiar, por lo que habrá que tener en cuenta el lugar de residencia.
Documentación necesaria para la declaración de herederos
Los documentos que tendrás que presentar en la Notaría son los siguientes:
- Certificado de defunción
Para obtener el certificado de defunción deberás acudir al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, o bien, solicitarlo online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Certificado de Actos de Última Voluntad:
Este certificado de últimas voluntades lo podrás solicitar de dos formas:
- Solicitud digital: Si dispones de certificado digital se puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Solicitud presencial o por correo postal: Tendrás que rellenar un modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Este certificado no lo puedes solicitar hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento (descontando sábados, domingos y festivos).
- Libro de familia de la persona fallecida
Si no lo encuentras, deberás obtener y presentar en la notaría:
- Certificado de nacimiento de todos los herederos.
- Certificado de matrimonio, si la persona fallecida estaba casada.
- DNI de la persona fallecida.
En el supuesto de no tenerlo, certificado de empadronamiento del fallecido.
- Dos testigos
Para solicitar la declaración de herederos es imprescindible que acudan dos testigos que conozcan la situación personal del fallecido.
Podrá ser testigo cualquier persona, incluso familiares, siempre que no sean beneficiarios de la herencia.
Debes saber que en la declaración de herederos no se realiza el reparto de los bienes del fallecido, aunque sí se determina el porcentaje que cada uno hereda.
Por tanto, obtenida el Acta de Declaración de Herederos, deberás aceptar y repartir la herencia en escritura pública ante Notario.
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