Introducción: El IBI en casos de usufructo
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal obligatorio que grava la propiedad de bienes inmuebles. Pero, ¿quién debe pagarlo cuando existe un usufructo? ¿El usufructuario (que disfruta del bien) o el nudo propietario (dueño registral)? La respuesta no es siempre evidente y depende de varios factores legales.
Normativa aplicable: Lo que dice la ley
El pago del IBI en casos de usufructo se rige por:
A) Código Civil (Art. 523)
Establece que el usufructuario debe asumir:
- Los gastos ordinarios de conservación del inmueble.
- Los impuestos y cargas que genere el uso del bien.
B) Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art. 61)
Indica que el sujeto pasivo (obligado a pagar) del IBI es:
- El titular del derecho de propiedad (nudo propietario).
- Pero permite que se impute al usufructuario si así lo establece el contrato o la ley civil.
Regla general: ¿Usufructuario o nudo propietario?
Por defecto, el IBI lo paga el usufructuario, ya que:
✔ Es un gasto recurrente (ordinario).
✔ Está vinculado al disfrute del inmueble.
✔ Así lo establece el Código Civil (Art. 523) y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art 61)
Excepciones (cuando lo paga el nudo propietario)
🔹 1. Si el usufructo es gratuito (ej: padres que ceden el usufructo de su casa a un hijo). En este caso, podría pactarse que el nudo propietario asuma el IBI.
🔹 2. Si el contrato de usufructo establece expresamente que lo paga el propietario.
🔹 3. Si el usufructuario es una persona jurídica (empresa) y el usufructo tiene fines empresariales (depende del caso).
¿Qué pasa si no se paga el IBI?
- Si el usufructuario no lo paga, el Ayuntamiento puede reclamar al nudo propietario, ya que figura como titular en el catastro.
- El nudo propietario podrá luego reclamar el reembolso al usufructuario vía judicial.
Casos prácticos y jurisprudencia
Caso 1: Usufructo vitalicio (padres e hijos)
- Lo habitual: Los padres (usufructuarios) pagan el IBI mientras viven en la casa.
- Si no lo pagan: Los hijos (nudos propietarios) deben pagarlo y luego reclamarles.
Caso 2: Usufructo temporal (alquiler con usufructo)
- Si el usufructo surge de un arrendamiento con derecho a uso, el inquilino-usufructuario suele pagar el IBI.
Caso 3: Usufructo a favor de una empresa
- Si una empresa tiene el usufructo (ej: un hotel en un inmueble alquilado), normalmente ella asume el IBI como gasto deducible.
¿Cómo se declara el IBI en la declaración de la renta?
- Usufructuario: Puede deducir el IBI como gasto si el inmueble produce rendimientos (ej: alquiler).
- Nudo propietario: No puede deducirlo, salvo que lo haya pagado por impago del usufructuario.
Conclusión y recomendaciones
✔ Por defecto, el IBI lo paga el usufructuario, salvo pacto contrario.
✔ Si no está claro, revisar el contrato de usufructo o consultar a un abogado.
✔ El nudo propietario debe asegurarse de que el usufructuario cumple, ya que el Ayuntamiento puede reclamarle a él.
¿Tienes dudas sobre el pago del IBI en un usufructo? Un abogado especializado en derecho civil y fiscal puede ayudarte a evitar problemas. Llámanos…
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