Renunciar a una herencia
12/07/2021
No siempre una herencia es un motivo de celebración. No en vano todos conocemos familias que de tener buenas relaciones han pasado a no hablarse con motivo de una herencia y otros casos en los que una herencia se ha convertido en un sin fin de problemas familiares, judiciales e incluso con Hacienda y con otros acreedores por las deudas que dejó el fallecido.
Por ello hay que analizar cada caso en particular y saber cómo y por qué, en ocasiones, renunciar a una herencia puede ser la mejor decisión.
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Una herencia es un procedimiento cuya dificultad radica en la circunstancias de la misma, las personas que estén involucradas y el valor de los bienes a repartir. Pero no sólo eso, también el grado de consanguinidad, si existe o no testamento, el tipo de bienes a repartir y un largo etcétera de condiciones que determinarán el resultado.
Una herencia, a diferencia de lo que se piensa muchas veces, no siempre es sinónimo de ganar dinero, porque al aceptar los bienes, el dinero o las propiedades, también se aceptan las cargas y las deudas. Y saber eso puede ser decisivo para tomar una decisión acertada como es renunciar a una herencia.
El repudiar una herencia -también llamado como renunciar a una herencia puede darte una gran satisfacción y quitarte grandes problemas de encima y durante los últimos años un gran número de herederos han renunciado a la herencia, en unos casos por no poder asumir las elevadas deudas que tenían, en otros casos los elevados impuestos y la falta de liquidez para hacer frente a los mismos… Se generan dos preguntas: ¿por qué debería renunciar a mi herencia, y cómo?
La respuesta viene fundamentada en si supone mayor beneficio aceptar la herencia o no.
El tema de las deudas es el motivo principal por el que se renuncia a las herencias en España.
Para saber si conviene o no repudiar una herencia existe el derecho a deliberar, que sirve para examinar el estado de la herencia, antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la misma. Tiempo para conocer y valorar si la herencia puede generar deudas en tu patrimonio.
Varias formas de aceptar una herencia
La herencia se puede aceptar de dos formas. Una, ‘pura y simplemente’ “que significa que tu patrimonio y el patrimonio heredado se funden en uno solo” eso significa que “Si tienes un patrimonio de 1000 y debes 200, y te llega una herencia de 1000 con 3000 de deudas, si la aceptas al final tienes un patrimonio de 2000 y debes 3200”. Un mal negocio.
La otra forma de aceptar la herencia sería la aceptación de herencia a beneficio de inventario, que significa que las posibles deudas se paguen con el patrimonio de lo heredado sin que salten al patrimonio del heredero. Es una forma de protegerse ante posibles acreedores inesperados.
¿Cómo se renuncia a una herencia?
La renuncia se puede hacer mediante escritura pública ante notario. También puede hacerse por vía judicial. Si bien la herencia se entiende aceptada al momento del fallecimiento tanto si aceptas la herencia del causante como si la renuncias, los efectos de la decisión existen desde el día del fallecimiento, aunque hayan pasado meses.
Para renunciar a una herencia como norma general bastará con comparecer en notaría y renunciar.
Podrían existir factores que rompan con el criterio general (en este artículo nos referimos al Derecho Común que regula para toda España el tema de las sucesiones, ya que existen Derechos Forales en Cataluña, Aragón, Euskadi, Navarra y Galicia que pueden hacer salvedades regionales).
Uno de esos supuestos puede ser el de la aceptación tácita de la herencia, que significa que, aunque formalmente el heredero no va al notario a aceptarla, sí lleva a cabo actos de los que se presume que es el dueño de los bienes heredados.
¿Puede una persona recibir una herencia sin tener constancia de ello?
No, ya que el heredero es quien debe aceptar la herencia y, para ello, deberá acreditar que es familia del causante (salvo que aparezca en el testamento), y que no hay otros familiares más cercanos que tengan mejor derecho en esa herencia, por lo que además de reunir pruebas como el certificado de nacimiento deberá aportar dos testigos.
El artículo 1005 del Código Civil establece que ante un fallecimiento en el que los herederos no se pronuncien, “el notario puede requerir a los causahabientes para que acepten o repudien la herencia, y si los herederos no se manifiestan en el plazo de treinta días naturales, se entenderá que se acepta la herencia”.
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