Introducción: La aparente paradoja jurídica
En el derecho de propiedad, el usufructo y la nuda propiedad son figuras jurídicas concebidas para separar temporalmente el disfrute de un bien (usufructo) de su titularidad jurídica (nuda propiedad). Esto plantea una pregunta fundamental: ¿Es posible que una misma persona sea simultáneamente usufructuario y nudo propietario de un mismo inmueble? La respuesta requiere un análisis técnico de las normas civiles y sus efectos prácticos.
Conceptos clave: usufructo vs. nuda propiedad
A) Usufructo (derecho de uso y disfrute)
- Derecho real temporal que permite al usufructuario:
- Usar el inmueble (vivir en él, alquilarlo).
- Obtener sus frutos (rentas, cosechas, beneficios).
- No confiere la propiedad plena.
B) Nuda propiedad (titularidad sin disfrute)
- Derecho del propietario formal, pero sin facultades de uso mientras exista usufructo.
- Recupera la plena propiedad al extinguirse el usufructo.
Análisis jurídico: ¿Pueden coincidir en una misma persona?
A) Principio general: No es posible la fusión de derechos
El Artículo 523 del Código Civil establece que el usufructo supone una desmembración temporal del dominio. Por tanto:
- El usufructuario y el nudo propietario deben ser personas distintas.
- Si una misma persona ostentara ambos derechos, el usufructo se extinguiría por consolidación (Art. 513 CC), ya que recobraría la plena propiedad automáticamente.
B) Excepciones y casos límite
Sin embargo, existen situaciones donde aparentemente una persona podría tener ambos roles:
- Usufructo parcial sobre un porcentaje del inmueble
- Ejemplo: Una persona es nudo propietario del 100% del inmueble pero usufructuario solo del 50%.
- En este caso, sobre el 50% usufructuado sigue habiendo separación de derechos, por lo que no hay consolidación plena.
- Usufructo en proindiviso (varios titulares)
- Si varios copropietarios tienen la nuda propiedad y uno de ellos es también usufructuario solo sobre la parte de otros, no hay consolidación total.
Personas jurídicas vinculadas
- Una sociedad y su dueño podrían teóricamente ser, respectivamente, nudo propietario y usufructuario, pero se analizaría si hay fraude a la ley (ej: para evadir impuestos).
Consecuencias prácticas de la consolidación
Si por error o artificio legal una persona intentara ser ambas cosas:
- Extinción automática del usufructo (Art. 513 CC).
- Recuperación de la plena propiedad sin restricciones.
- Nulidad de cláusulas contractuales que pretendan mantener ambas figuras.
Alternativas para lograr efectos similares
Si lo que se busca es mantener control sobre el inmueble sin dividir el dominio, otras figuras jurídicas son más adecuadas:
A) Arrendamiento con opción a compra
- Permite el uso sin afectar la propiedad.
B) Derecho de uso o habitación
- Otorga derechos limitados de uso, sin separar formalmente la propiedad.
C) Patrimonios separados (ej: fiduciarios)
- Útil en planificación sucesoria, sin crear usufructos inviables.
Jurisprudencia relevante
- STS 15/2018: Confirmó que la consolidación de usufructo y nuda propiedad en una persona extingue el primero.
- SAP Barcelona 20/2020: Anuló un contrato donde el mismo sujeto intentó ser ambas partes, por ser “contradictorio en sí mismo”.
Conclusión: ¿Se puede o no se puede?
❌ No es posible ser simultáneamente usufructuario y nudo propietario pleno del mismo inmueble. Cualquier intento en este sentido:
- Provocaría la extinción inmediata del usufructo.
- Sería considerado nulo por contravenir el principio de desmembración del dominio.
✔ Sí es viable en casos muy específicos (usufructos parciales o proindiviso), pero siempre que no haya consolidación total de derechos.
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